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Wednesday, May 23, 2007

 

DEFENSA DE LAS ENSEÑANZAS ARTISTICAS (En prensa)














Diseño: Alberto Fernández


EDICIONES DIGITALES:


El 90% de los profesores de Música y Plástica en Asturias secunda la huelga . (La Nueva ESpaña - 23/05/2007 )

Música y Plástica radicalizarán sus protestas. ( La Voz de Asturias - 23/05/2007 )

Profesores de Música y Plástica reclaman más horas de clase . (El Comerdio Digital - 23/05/2007 )

Profesores de Música y Plástica reclaman más horas de clase . (El Comerdio Digital - 23/05/2007 )

El 90% de los profesores de Música y Plástica en la provincia de Cuenca secundan la huelga . (Europa Press - 22/05/2007)

Huelga de profesores de música y plástica . (La Voz de Asturias - 22/05/2007)

Huelga de profesores de música y plástica . (El Comercio - 22/05/2007)

Los profesores de Música y Dibujo convocan un día de huelga . (La Nueva España, 21/05/07)

Los profesores de dibujo y música van a la huelga . (RTPA - 21-05-2007 )

Elogio educativo de lo inútil, de Ramón Avello . (El Comercio Digital, 19/05/07).

El Arte se moviliza . (El Pais, 14/05/2007).

IU-BA reclama un esfuerzo de la Consejería de Educación para aumentar el horario de enseñanzas artísticas. Paloma Uría (Izquierda Xunida, 25/04/2007)

Malas Artes Políticas. Representantes de la Plataforma para la Defensa de las Enseñanzas Artísticas (El Comercio, 19/04/2007)

Hevia se une a la campaña por las clases de música,. La Voz de Asturias, (10/04/2007)

Víctor Manuel y Hevia, en la plataforma en defensa de la asignatura de Música. La nueva España (10/04/2007)

Los profesores de música y dibujo de la ESO amenazan con una huelga si no se recuperan las horas de clase. ( El Comercio, 4/04/2007)

Casi 5000 firmas apoyan las enseñanzas artísticas. (La voz de Asturias, 3/04/2007)

Las enseñanzas artísticas reúnen 6000 apoyos contra el recorte en la ESO. (La Nueva España, 3/04/2007)

5000 firmas por las materias artísticas. (ElComercio Digital, 3/04/2007)

La Ministra se mostró «de acuerdo» con la protesta pro enseñanzas artísticas. Juán Carlos Gea (La Nueva España - 31/03/2007 )

Aliento de Carmen Calvo a Musica+Plastica. ( La Voz de Asturias - 31/03/2007 )

Movilización y «horror» de la ministra. (El Comercio Digital- 31/03/2007 )

Opinión. El centro de arte. Francisco Fresno ( La Nueva España, 30/03/2007)

Paraíso cultural. Alicia Alvarez (La nueva España-29/03/2007)

La batalla del coro. ( La Voz de Asturias - 30/03/2007 )

Incongruencias educativas. Ángel Antonio Rodríguez (El Comercio - 24/03/2007)

Por las enseñanzas artísticas. Aurelio ( La Voz de Asturias - 25/03/2007 )

Muti: «La música debe estar en la escuela...». (La Nueva España -23/03/2007)

Firmas de apoyo a las enseñanzas artísticas. (La Voz de Asturias -23/03/2007)

Una plataforma de profesores exige que no se reduzcan las horas de Música y Plástica. (La Nueva España -18/03/2007)

Crean una Plataforma para la Defensa de las Enseñanzas Artísticas.E. C./GIJÓN (El Comercio - 18/03/2007)


Friday, May 04, 2007

 

CONSEJO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS


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Precisamente tras empezar a aplicar la L.O.E, con la consabida reducción de carga horaria de las asignaturas de Educación Plástica y Visual y Música en la Educación Secundaria Obligatoria, el ministerio crea el CONSEJO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, situando su ámbito de actuación en las enseñanzas superiores y olvidando o ignorando el resto de ámbitos. Su funcionamiento está, "por supuesto", determinando y claramente dirigido por la cúpula del propio MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, además de estar mayoritariamente compuesto por los propios responsables o cargos políticos, restándole por lo tanto toda credibilidad crítica y convirtiéndolo así en un órgano esterilizador.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (BOE n. 81 de 4/4/2007)

REAL DECRETO 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

Rango: REAL DECRETO
Páginas: 14669 - 14671

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial y establece, en su artículo 45, los principios por los que se rigen. En ese mismo artículo se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas y se faculta al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para regular la composición y funciones de dicho Consejo.

La Ley atribuye al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas una relevancia especial en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, situadas en un claro espacio propio de la educación superior, bien diferenciado del contexto propio de las otras enseñanzas que la Ley regula. En este sentido, el artículo 58 de la Ley asigna al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas una participación significativa en la definición de la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores.

En desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, este real decreto define la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regula su organización y funcionamiento y determina la representación de los distintos sectores que deben integrarlo.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas es el órgano consultivo del Estado y de participación en relación con las enseñanzas artísticas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3. Adscripción.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría General de Educación del Departamento.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas al Ministerio de Educación y Ciencia en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas.

b) Informar, con carácter preceptivo, las normas que definan la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores, su evaluación y la regulación de las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores.

c) Informar cuantas otras disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición del Ministerio de Educación y Ciencia, y prestar su asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas.

e) Aprobar y hacer público un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas.

f) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5. Composición.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tendrá la siguiente composición: presidente, tres vicepresidentes, un secretario y setenta consejeros.

Artículo 6. El Presidente.

1. Será presidente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas el titular del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Son funciones del presidente:

a) Ejercer la representación y dirección del Consejo.

b) Fijar el orden del día, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno y de la comisión permanente.

c) Presidir las sesiones del pleno, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos.

d) Dirimir el resultado de las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Poner los medios para desarrollar e impulsar las actividades que corresponden al Consejo.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

h) Resolver las cuestiones que puedan plantearse sobre la designación de consejeros por razones de representatividad.

i) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de funcionamiento que sean inherentes a su condición de presidente del Consejo.

Artículo 7. Los Vicepresidentes.

1. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Al vicepresidente primero le corresponde sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo las funciones atribuidas al mismo.

3. Será vicepresidente segundo uno de los diecisiete consejeros representantes de las Comunidades Autónomas, designado con carácter rotatorio entre las mismas, según criterios acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

4. Será vicepresidente tercero uno de los diez consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio, designado por el Ministro de Educación y Ciencia.

5. Los vicepresidentes segundo y tercero ejercerán las funciones que les sean encomendadas por el presidente.

Artículo 8. El Secretario.

1. El secretario del Consejo será un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, con rango de subdirector general o equivalente.

2. Al secretario del Consejo le corresponde:

a) Asistir a las sesiones del pleno y de la comisión permanente en las que participará con voz pero sin voto.

b) Gestionar, bajo la dirección de la presidencia, los asuntos del Consejo y prestarle asistencia.

c) Autorizar con su firma los informes evacuados por el Consejo.

d) Extender las certificaciones de asistencia de los consejeros.

e) Conservar el libro de actas del Consejo.

f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente, dentro de su ámbito de competencias.

3. El secretario, en nombre del presidente, podrá recabar de las Administraciones educativas la información y documentación que sean necesarias para la emisión de informes y formulación de propuestas por el Consejo en materias de su competencia.

Artículo 9. Los Consejeros.

1. Formarán parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas los siguientes consejeros:

a) Seis representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, de los cuales al menos dos tendrán rango de director general, designados por el titular del Departamento.

b) Dos representantes del Ministerio de Cultura, designados por el titular del Departamento.

c) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, propuestos por las mismas.

d) Un representante de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

e) Dos representantes de las Administraciones locales propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

f) Doce profesores de enseñanzas artísticas, propuestos por los sindicatos y las asociaciones de ámbito estatal más representativos en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

g) Tres alumnos de enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las asociaciones de alumnos más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

h) Diecisiete representantes de directores de centros donde se impartan las diferentes enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las Administraciones educativas sobre criterios acordados con el Ministerio de Educación y Ciencia para garantizar la representación proporcional de las diferentes enseñanzas.

i) Diez personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas, designadas por el Ministro de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas.

2. Los consejeros serán nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia y tomarán posesión ante el presidente del Consejo.

3. El mandato de los consejeros será de cuatro años. Los consejeros perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Por terminación de su mandato.

b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación o propuesta.

c) Por revocación del mandato conferido por las instituciones que los designaron o propusieron.

d) Por renuncia.

e) Por condena penal por delito doloso o haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

f) Por incapacidad permanente o fallecimiento.

4. El Reglamento de funcionamiento del Consejo establecerá el régimen de sustituciones para todos los supuestos de cese indicados en el número anterior, excepto el previsto en el apartado a), así como las suplencias por imposibilidad de asistencia a una reunión determinada.

5. El Consejo se renovará por mitad cada dos años en cada uno de los grupos de consejeros a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas funcionará en pleno y en comisión permanente.

2. El Consejo podrá establecer el funcionamiento de otras comisiones con finalidades específicas de trabajo.

Artículo 11. El pleno.

1. El pleno del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas lo componen el presidente, los tres vicepresidentes, el secretario, que participará con voz pero sin voto, y los consejeros.

2. Las reuniones del pleno se celebrarán:

a) Una vez al año como mínimo.

b) Siempre que sea necesario, para emitir los informes preceptivos y los que solicite el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Cuando lo solicite al menos un tercio de los consejeros, entre los que deberán estar representados como mínimo cuatro de los grupos indicados en el artículo 9.1 de este real decreto.

3. Las reuniones del pleno serán convocadas por el presidente con tres semanas de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a diez días.

Artículo 12. La comisión permanente.

1. La comisión permanente estará presidida por el vicepresidente primero del Consejo, que podrá delegar en uno de los consejeros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia con rango de director general.

2. Componen la comisión permanente, además de su presidente, los siguientes miembros:

a) Dos de los consejeros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Uno de los consejeros representantes del Ministerio de Cultura.

c) Seis de los consejeros representantes de las Comunidades Autónomas, con carácter rotatorio.

d) Un representante de las Administraciones locales.

e) Cuatro de los consejeros representantes del profesorado.

f) Uno de los consejeros representantes del alumnado.

g) Seis de los consejeros representantes de los directores de los centros.

h) Tres de los consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio.

i) El secretario del Consejo, que participará con voz pero sin voto.

3. La designación de los miembros de la comisión permanente corresponde al mismo órgano que los propuso como miembros del Consejo.

4. Son funciones de la comisión permanente:

a) Elevar al pleno las propuestas de informes preceptivos sobre las normas que definan el contenido básico de las diferentes enseñanzas artísticas superiores, su evaluación y la regulación de las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores.

b) Elaborar un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas y someterlo a la aprobación del pleno.

c) Cuantas cuestiones le sean consultadas por el presidente del Consejo, por el pleno y por el Ministerio de Educación y Ciencia.

5. El pleno podrá delegar en la comisión permanente la aprobación de informes relativos a las funciones que se atribuyen al Consejo en el artículo 4 de este real decreto.

6. Los consejeros podrán formular a la comisión permanente propuestas sobre los asuntos atribuidos a la competencia del Consejo y, en general, sobre cualquier cuestión concerniente a la calidad de la enseñanza en el ámbito que les es propio.

7. Previa autorización del presidente, la comisión permanente podrá recabar la asistencia técnica que estime necesaria.

8. Las reuniones de la comisión permanente serán convocadas por su presidente con siete días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a setenta y dos horas de antelación.

Artículo 13. Notificación de los informes.

1. Los informes del pleno y de la comisión permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas serán emitidos y notificados al Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo máximo de un mes, salvo disposición legal en contrario.

2. No obstante lo indicado en el punto anterior, los informes a los que el Ministerio de Educación y Ciencia atribuya carácter de urgencia deberán ser emitidos y notificados en el plazo de quince días.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto. A tales efectos, las propuestas de nombramiento de los consejeros deberán formularse al Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, igualmente contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto.

Disposición adicional segunda. Renovación excepcional de consejeros.

Con carácter excepcional, la mitad de los consejeros a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de este real decreto cesarán a los dos años de la constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

Disposición adicional tercera. Relación con otros órganos de coordinación y participación.

1. La ordenación de las enseñanzas artísticas superiores garantizará la coordinación de las funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas con las propias del Consejo de Coordinación Universitaria, para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se entenderán sin perjuicio de las propias del Consejo Escolar del Estado en materia de enseñanzas no universitarias, salvo en lo relativo a las enseñanzas artísticas superiores habida cuenta de la equiparación de las titulaciones respectivas con las universitarias en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la excepcionalidad que para la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y para los centros que las impartan establecen sus artículos 46.2, 107.3 y 118.6.

Disposición adicional cuarta. Recursos del Consejo.

El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, salvo los correspondientes a dietas y desplazamientos de los consejeros, y será atendido con los medios propios del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional quinta. Cuestiones de representatividad.

Las cuestiones que puedan plantearse sobre la designación de consejeros, por razones de representatividad, se resolverán por el Ministerio de Educación y Ciencia, hasta la fecha de constitución del Consejo, y por el presidente del mismo con posterioridad a su constitución.

Disposición final primera. Reglamento de funcionamiento.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas elaborará su propio Reglamento de funcionamiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO


Análisis:
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 45 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo (Ref. 2006/7899)

NOTAS:
Entrada en vigor el 5 de abril de 2007.

MATERIAS:

CONSEJO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS
CONSEJOS CONSULTIVOS
ENSEÑANZA ARTISTICA
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO



Monday, April 02, 2007

 

Firmas de Apoyo al Manifiesto de la P.D.E.A.

Saturday, March 24, 2007

 

ACCIÓNES EN ESPACIOS CULTURALES EN DEFENSA DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

























LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, continuando con sus acciones de reivindicación ha decidido mostrar el apoyo que le dan los espacios culturales (galería, teatros, museos, librerías).

Para darle visibilidad a la situación de marginación que la L.O.E. pretende someter a materias como Música y Educación Plástica y Visual, los miembros de la plataforma proponen acordonar simbólicamente, con cinta de baliza, los espacios que se solidarizan con esta situación de emergencia para la vida cultural de Asturias y unas medidas que atenta gravemente contra la dignidad de las enseñanzas artísticas en el contexto de la educación general.

Galerías como ESPACIO LÍQUIDO y CORNIÓN en Gijón y VÉRTICE en Oviedo ya han dado su apoyo a nuestra causa dejando parte de sus escaparates para que la plataforma muestre a todos los interesados lo que supone un grave atentado a la educación humanista y artística de los alumnos asturianos, que por otra parte ven como la política cultural mira hacia los grandes proyectos sin dar a sus ciudadanos las herramientas básicas para la comprensión del dominante lenguaje audiovisual que les posiblite disfrutar de la cultura y tener claves para un análisis crítico de la realidad social y política.

Así mismo se siguen pidiendo apoyo al manifiesto con hojas de firma que podeis hacer llegar a vuestro entorno imprimiendo los siguientes documentos:

Manifiesto y recogida de firma

Documento para la firma de personalidades







Monday, March 19, 2007

 

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
































MANIFIESTO EN DEFENSA DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Si con la LOE las materias de Música y Educación Plástica y Visual desaparecen en uno de los cursos de la ESO, la Consejería de Educación del Principado de Asturias ha optado además por reducir la presencia de estas materias dentro del horario escolar de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en nuestra comunidad. Entendemos que sus propuestas para el curriculo atentan gravemente contra la dignidad de las enseñanzas artísticas en el contexto de la educación general.

La Plataforma para la Defensa de la Enseñanzas Artísticas manifiesta lo siguiente:

1º- Que las artes plásticas y la música son dos de las principales señas de identidad del Principado de Asturias, imprescindibles para entender el actual contexto cultural asturiano.

2º- Que carece de sentido potenciar la música y las artes plásticas desde grandes proyectos autonómicos, si al mismo tiempo se reduce la posibilidad a nuestros jóvenes de acceso a herramientas imprescindibles para poder valorarlos.

3º- Que las materias de Educación Plástica y Visual y Música permiten acceder a determinados tipos de valores, habilidades, sensaciones y conocimientos exclusivos de dichas disciplinas, y que son básicos para la formación integral del individuo en aspectos tan fundamentales como la percepción, la expresión, la comunicación o la creatividad. Su contribución se verá seriamente limitada, dada la reducción que sufren en el horario escolar.

4º- Que en una sociedad en la que el principal medio comunicativo es el lenguaje audiovisual, se reduce el ya escaso tiempo que el alumnado puede acceder a unas materias que le pueden ofrecer las claves para la comprensión y el análisis crítico de dos elementos fundamentales de dicho lenguaje: el sonido y la imagen.

5º- Que la propuesta de decreto presentada en nuestra comunidad margina a las áreas de Música y Educación Plástica y Visual, resultando uno de los hechos más graves y preocupantes de los últimos años respecto a las citadas materias.

6º- Que este recorte tendrá consecuencias negativas en otros niveles donde se impartan dichas disciplinas, conservatorios, escuelas de música, escuelas de artes y otras especialidades o carreras de nivel universitario, como las especialidades de Historia del Arte o Musicología, agrupaciones de carácter artístico como coros, orquestas, escuelas y talleres de artes plásticas, etc., por no hablar de museos o ciclos de conciertos, que verán mermado el número de personas que se interesen por ellos.

Finalmente, y por todo lo aquí expuesto, la Plataforma para la Defensa de las Enseñanzas Artísticas SOLICITA:

Que la administración educativa asturiana reconsidere el horario escolar propuesto en el proyecto de decreto, en lo que respecta a las materias de Música y Educación Plástica y Visual, manteniendo la carga lectiva que estas materias tenían hasta ahora.

La Plataforma por la Defensa de las Enseñanzas Artísticas solicita la adhesión al presente manifiesto de personalidades del mundo del arte, la música y la cultura en general; de sindicatos, medios de comunicación, partidos políticos, facultades, conservatorios, escuelas de artes, escuelas de música, agrupaciones corales, entidades públicas y privadas y particulares que se muestren de acuerdo con el presente escrito.

Oviedo, 15 de marzo de 2007

Manifiesto y recogida de firma

Documento para la firma de personalidades


Thursday, March 15, 2007

 


















Subliminal Art Projects

Lo subliminal es lo que está por debajo de lo liminal, la sensación más pequeña que se puede detectar.


En este sentido, Subliminal Art Projects, surgió como una idea de Avelino Sala y Paco Nadie para la difusión sin ánimo de lucro de ciertas formas de expresión contemporáneas, y como un foro de diálogo con la obra de una serie de artístas cuya obra documentada y/o exhibida videográficamente traspasara los límites creativos formal o conceptualmente. Así fue hasta el cese y abandono de toda actividad del "Espacio Subliminal".

Ahora, y a través de este sitio/blog, Subliminal Art Projects, permanecerá abierta como una plataforma para mostrar mediante la información sobre determinados proyectos, reflexiónes y acciónes de baja intensidad en torno a la actividad creativa contemporánea como posible motor de cambio.

Subliminal Art Projects pasa pues de ser un Espacio Subliminal físico en el que mostrar al público la obra ya realizada de determinados creadores contemporáneos y establecer un diálogo entre público y artísta, a ser un humilde espacio virtual que canalice una revisión de las artes y el pensamiento divergente desde todo tipo o campo de actividad. Desde las políticas del arte o el proceso creativo, a la política educativa. Desde los movimientos coléctivos al trabajo individual de todo lo que pretenda indagar en los límites de lo humano, la cultura y la civilización. Desde las expresiones de pensamiento critico y estético, a la documentación de toda aquella actividad relacionada con el arte que no por pasar desapercibida puede influir menos en nuestra conducta emocional.

Cualquier cosa que verdaderamente se encuentre por debajo del nivel de una sensación detectable, no puede, por definición, ser percibido. Sin embargo, generalmente se dice que lo subliminal está por debajo del umbral de la percepción conciente. Existe una creencia ampliamente aceptada, pero no fuertemente apoyada por investigación empírica, que dice que el comportamiento de una persona puede ser afectado significativamente por mensajes subliminales, sin que la persona tenga conocimiento de su presencia o contenido. Por lo tanto, se cree que uno puede influenciar el comportamiento, apelando subrepticiamente a la mente subconciente, con palabras e imágenes. Si esto fuese cierto, entonces los anunciantes podrían manipular el comportamiento de los consumidores, escondiendo mensajes subliminales en sus comerciales. El gobierno, o la Tía Jilda, podrían controlar nuestras mentes y cuerpos, al comunicarse secretamente con nosotros de manera subliminal. Los estudiantes podrían aprender al escuchar música con mensajes subliminales escondidos. Desafortunadamente, "...años de investigación han resultado en la demostración de algunos efectos muy limitados de la estimulación subliminal", y ningún apoyo para su eficacia en la modificación del comportamiento (Hines, 312).

El hecho de que casi no hay apoyo empírico para la utilidad de los mensajes subliminales, no ha prevenido que numerosas industrias produzcan y mercadeen cintas alegando que estas se comunican directamente con la mente inconciente, alentando al "oyente" a no robar, o entrenando al "oyente" a tener valor o creer en su poder para lograr cosas grandes. Los consumidores gastan mas de $50 millones cada año en productos subliminales de auto-ayuda (Journal of Advertising Research, reportado por Dennis Love, Sacramento Bee, 14-Sep-2000). Un lugar llamado Hypnotictapes.com ofrece una amplia gama de dicho tipo de cintas, desarrolladas por James H. Schmelter, un hipnoterapista con un MBA y experiencia auto-proclamada en ciencia sinergística. Si el material de Schmelter no es de tu agrado, intenta con Subliminales del Escritor de Mente... Un Avance Importante en Reprogramación Humana.

Es cierto que podemos percibir cosas aunque no estemos concientes de que estamos percibiéndolas. Sin embargo, para aquellos que ponen mensajes en cintas y graban música sobre los mensajes de manera que los mensajes sean inundados por otros sonidos, sería útil que recuerden que si los mensajes son inundados por otros sonidos, las únicas percepciones que uno puede tener son de los sonidos que inundan los mensajes. No existe evidencia de que alguien pueda escuchar un mensaje el cual se encuentra enterrado bajo capas de otros sonidos, a tal punto que el mensaje no puede ser distinguido. Por supuesto, si el mensaje se pudiera distinguir, no sería subliminal.

La creencia en el poder de los mensajes subliminales para manipular el comportamiento parece haberse originado en 1957 con James Vicary, un promotor de comerciales que afirmaba incrementar las ventas de popcorn por 58% y las ventas de Coke por 18%, en un cine de Nueva Jersey, al simplemente enseñar rápidamente el mensaje "Toma Coca-Cola" y "Hambre - Come Popcorn." Aunque se ha demostrado que esta afirmación es un engaño fraudulento, y aunque nadie ha sido capaz de duplicar el evento, la creencia en esta leyenda se mantiene. Esta historia y varias otras fueron recontadas por Vance Packard en The Hidden Persuaders (1957) (Los Persuasores Escondidos), libro que se convirtió en lectura requerida para generaciones de estudiantes universitarios.

Lo subliminal alcanzó un ápice surreal en 1980 con la publicación de The Clam-Plate Orgy and Other Subliminals the Media Use to Manipulate Your Behavior (La Orgía del Plato de Almejas y Otros Subliminales que los Medios Usan para Manipular Tu Comportamiento) por Wilson Bryan Key. El libro se ha relanzado bajo el título más sexy: Subliminal Adventures in Erotic Art (Aventuras Subliminales en el Arte Erótico). Key afirma que los anunciantes de comerciales usan mensajes subliminales de naturaleza seriamente sexual para manipular el comportamiento, incluyendo el esconder figuras sexy y la palabra 'sexo' en imágenes de cosas como cubos de hielo y comida. Al examinar cuidadosamente el menú de Howard Johnson, Key vió que el plato de almejas fotografiádo en el menú era en realidad la representación de una orgía sexual la cual incluía varias personas y un burro. Entre las varias afirmaciones infundadas de Key está la afirmación de que la mente inconciente procesa mensajes subliminales a la velocidad de la luz. La realidad es que el proceso cerebral más rápido viaja a unas 40 m.p.h. (Hines).

A pesar del hecho de que no existe un cuerpo empírico soportando la noción de que anuncios subliminales son efectivos, en 1974 la Federal Communications Commission (FCC) (Comisión Federal de Comunicaciones de USA) expidió una orden diciendo que cualquier punto de difusión masiva que a sabiendas use mensajes subliminales opera "en contra del interés público." En Septiembre del 2000, los Senadores Ron Wyden de Óregon y John Breaux de Louisiana se quejaron ante la FCC por un mensaje Republicano que mostraba rápidamente la palabra ''RATAS'' (o "BURÓCRATAS") a través de la pantalla por 1/30 de segundo. ''Tenemos razón para creer que los difusores están mostrando comerciales de televisión que contienen mensajes subliminales en violación del interés público,'' dijeron, aparentemente ajenos al hecho de que es poco probable que algo que no puede ser registrado por el cerebro tenga efecto alguno en el observador y es poco probable violar así cualquier cosa excepto los límites razonables de la credulidad.

(http://kepler.cs.uiuc.edu/~rvmorale/index.html)

Monday, May 01, 2006

 


Paco Nadie.
Sísifo. El Héroe Absurdo.
video acción. Gijón. 2004. 12' 34" DVD B/N.


:
"Los dioses habían condenado a Sísifo a empujar sin cesar una roca hasta la cima de una montaña, desde donde la piedra volvería a caer por su propio peso. Habían pensado con algún fundamento que no hay castigo más terrible que el trabajo inútil y sin esperanza
...
¿En qué consistiría, en efecto, su castigo si a cada paso le sostuviera la esperanza de conseguir su propósito?. El obrero actual trabaja durante todos los días de su vida en las mismas tareas y ese destino no es menos absurdo
...
Cada uno de los granos de esta piedra, cada trozo mineral de esta montaña llena de oscuridad forma por sí solo un mundo. El esfuerzo mismo para llegar a las cimas basta para llenar un corazón de hombre. Hay que imaginarse a Sísifo dichoso".
:
El mito de Sísifo. Albert Camus
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Video documental que muestra el proceso de carga de arena para la construcción de una duna de arena de una tonelada en la tercera planta del Museo Barjola en Gijón para la exposición "CUANDO SOPLE EL VIENTO" -durante la jornadas de Arte Al Norte organizadas por el periodico El Comercio-. Una revisión del mito de sísifo según Albert Camus, una reflexión sobre el trabajo del artista como heroe absurdo-.
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